Enlace a un reciente trabajo de José Gabriel Storch de Gracia y Asensio Profesor  Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, titulado “Las lenguas de señas ante el Derecho civil (Apuntamientos jurídico-civiles sobre la Ley 27/2007, de 23 de octubre –Ley LLSS-MACO-, y la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad –CIDPD-)” (2008)

El profesor Storch se quedó sordo a la edad de 5 años, por reacción ante la estreptomicina.

 

Destaco el siguiente punto del trabajo:

 

  1. A modo de justificación: Los usuarios de las lenguas de señas en un contexto multilinguë.

 […]La comunicación de los sordos –y, por consiguiente, su plena integración social en condiciones de igualdad en dignidad y libertad– está, de hecho, supeditada a su nivel de adquisición de lenguaje, a partir de sus propias capacidades y posibilidades relacionales (familiares y sociales) y de sus experiencias educativas. En suma, de sus posibilidades de recibir información de un entorno familiar, educativo y social lo más accesible y amplio posible. En el caso de un número considerable de personas sordas, la adquisición del lenguaje en los tiempos fijados por la propia naturaleza humana –que establece unos límites temporales muy precisos para ello– es posible por medio de una lengua viso-gestual.

Aunque la relación pueda no resultar siempre visible para todos, en la Historia, la cuestión del derecho de los sordos a la adquisición del lenguaje, al acceso a una educación de calidad y a la integración en la vida social, está íntimamente ligada a la ya vieja distinción que los juristas hacemos entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, conceptos que a veces se confunden, pero cuya diferencia debe ser retenida siempre con firmeza, hasta el punto de que la ausencia de, o grave falta en, la adquisición de lenguaje (cualquiera que sea su forma o clase) ha conducido a configurar supuestos de incapacidad de obrar, total o parcial, pero no a determinar la ausencia de personalidad, como en algún tiempo pretérito llegara a ocurrir.

Ya entrados en el siglo XXI, aún se continúa con el debate, en más de un aspecto puramente bizantino, sobre la búsqueda de la “panacea comunicativa” que resuelva, cual moderna piedra filosofal, el problema de la educación y de la integración social de los sordos, caracterizados, aún y mal que les pese, por su altísimo nivel de analfabetismo funcional y consecuente bajísimo nivel cultural, lo que les aboca al desempeño de las profesiones menos cualificadas y peor consideradas. Y ésta es una contrastada y dura realidad, pues son pocos, contadísimos, los sordos congénitos que alcanzan a comenzar, y menos aún terminar, estudios superiores.[…]

 

Merece la pena leerlo completo.

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