Autor: José Gabriel STORCH DE GRACIA Y ASENSIO (coord.).
Madrid, Fundación Aequitas-Editorial Centro de Estudios Ramón Areces-Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 2005.

Sinopsis

Estatuto Jurídico de las lenguas de señas en el Derecho Español“La monografía que tiene el lector en sus manos es una importante aportación para el análisis y consideración de las relaciones profundas entre los derechos fundamentales de las personas, su ejercicio pleno por las mismas, cualquiera que sea su situación física, sensorial, intelectual o mental, permanente o transitoria, y su efectividad en la sociedad globalizada de estos momentos. Es cierto que el esfuerzo de los autores se centra en las personas con discapacidad auditiva, pero no cabe duda de que sus averiguaciones y hallazgos tienen aplicación a todo tipo de circunstancias relacionadas con el ámbito de la exclusión y la marginalidad social… [...] La monografía aporta ideas, explora las oportunidades y advierte de los graves riesgos que pueden presentarse a la hora de regular las relaciones y los asuntos sociales. Al tiempo que se pronuncia abiertamente sobre la necesidad de establecer apoyos y acciones positivas que permitan a las personas con discapacidad auditiva ejercer con plenitud los derechos que les reconocen las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Pero hay que estar muy atentos, como igualmente se avisa en la monografía, a que las peculiaridades que definen a determinados grupos sociales no se puedan convertir en la perpetuación de la exclusión social, y que los valores que se reflejan en los derechos fundamentales puedan ser asumidos por todos sin tener que recurrir a la segregación social por un mal entendido “derecho a la diferencia”. (En “Presentación” de la obra, por Luis A. OSORIO GULLÓN)

 fuente: Centro Hervás y Panduro

Abierta la preinscripción para el curso 2008-2009.

Fechas límites de preinscripción, 20 de julio y 21 de septiembre de 2008.
Plazo de matrícula: del 6 al 9 de octubre de 2008.

El Máster se plantea como objetivo fundamental formar a los profesionales -docentes, e intérpretes jurídicos y educativos- capaces de garantizar a las personas sordas señantes la igualdad de oportunidades que les reconoce la legislación vigente. Y hacerlo de forma efectiva, al posibilitarles el acceso a la educación a la información, en las mejores condiciones posibles.

Más información Universidad de Valladolid.

El colofón musical a la clausura del Máster Oficial en Docencia e Interpretación de Lenguas de Señas consitió en la interpretación, por primera vez en España, del “Gaudeamus igitur” -himno internacional universitario- en lengua de señas española.


fuente fotografía: Diario de Valladolid 28 de junio 2008.

Youtube video programa tve2  reportaje de la clausura.

Enlace a un reciente trabajo de José Gabriel Storch de Gracia y Asensio Profesor  Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid, titulado “Las lenguas de señas ante el Derecho civil (Apuntamientos jurídico-civiles sobre la Ley 27/2007, de 23 de octubre –Ley LLSS-MACO-, y la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad –CIDPD-)” (2008)

El profesor Storch se quedó sordo a la edad de 5 años, por reacción ante la estreptomicina.

 

Destaco el siguiente punto del trabajo:

 

  1. A modo de justificación: Los usuarios de las lenguas de señas en un contexto multilinguë.

 […]La comunicación de los sordos –y, por consiguiente, su plena integración social en condiciones de igualdad en dignidad y libertad– está, de hecho, supeditada a su nivel de adquisición de lenguaje, a partir de sus propias capacidades y posibilidades relacionales (familiares y sociales) y de sus experiencias educativas. En suma, de sus posibilidades de recibir información de un entorno familiar, educativo y social lo más accesible y amplio posible. En el caso de un número considerable de personas sordas, la adquisición del lenguaje en los tiempos fijados por la propia naturaleza humana –que establece unos límites temporales muy precisos para ello– es posible por medio de una lengua viso-gestual.

Aunque la relación pueda no resultar siempre visible para todos, en la Historia, la cuestión del derecho de los sordos a la adquisición del lenguaje, al acceso a una educación de calidad y a la integración en la vida social, está íntimamente ligada a la ya vieja distinción que los juristas hacemos entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, conceptos que a veces se confunden, pero cuya diferencia debe ser retenida siempre con firmeza, hasta el punto de que la ausencia de, o grave falta en, la adquisición de lenguaje (cualquiera que sea su forma o clase) ha conducido a configurar supuestos de incapacidad de obrar, total o parcial, pero no a determinar la ausencia de personalidad, como en algún tiempo pretérito llegara a ocurrir.

Ya entrados en el siglo XXI, aún se continúa con el debate, en más de un aspecto puramente bizantino, sobre la búsqueda de la “panacea comunicativa” que resuelva, cual moderna piedra filosofal, el problema de la educación y de la integración social de los sordos, caracterizados, aún y mal que les pese, por su altísimo nivel de analfabetismo funcional y consecuente bajísimo nivel cultural, lo que les aboca al desempeño de las profesiones menos cualificadas y peor consideradas. Y ésta es una contrastada y dura realidad, pues son pocos, contadísimos, los sordos congénitos que alcanzan a comenzar, y menos aún terminar, estudios superiores.[…]

 

Merece la pena leerlo completo.